18 sept 2014

Comentarios al reglamento de titulación de la UACM


Emiliano Urteaga Urías





Que me pongo a leer el nuevo reglamento de titulación que el Consejo Universitario emitió hace poco, en particular me interesaba saber cómo había quedado la opción de titulación por tesis (si, lo reconozco, soy un poco anticuado). Y, para decirlo directamente, me encuentro con las contradicciones de nuestra querida universidad expresadas ahí de manera muy fresca, digamos hasta inocente.

Debo recordar aquí a mi escuela de procedencia, la Facultad de Psicología de la UNAM, de la que parece tengo reminiscencias. Løs profes solían decir a los estudiantes que alegres les presentaban sus proyectos de tesis: ¡Esto no tiene nada que ver con la psicología! Y los estudiantes llegamos a conclusiones de este tipo: Si Freud o Piaget tuvieran que elaborar sus tesis bajo el protocolo que nos piden jamás se titularían. 

[Como es sabido la muestra de los primeros y geniales trabajos del psicólogo suizo fueron sus hijos, lo cual sería descabellado para nuestros disciplina/rios/dos profes de la licenciatura que estaban obsesionados con que las estadísticas debían ser parte obligatoria de toda tesis.]

Esta obsesión por los requisitos de la disciplina no es privativa de la psicología. En nuestra universidad no debería ser necesario recordar las desventajas, para decirlo amablemente, de estas obsesiones, si no fuera porque ellas regresan con toda su fuerza a su vida cotidiana, y ahora se plasman en la norma.

El reglamento arregla de facto aquellos ruidos que provocaba el proyecto educativo de la universidad, girando el tiempo de la contradicción hacia el lado conocido de ser institución universitaria. Borra del mapa aquellos ilusos principios de multidisciplina y flexibilidad curricular, y concluye que, si bien no hay especialización temprana, si la hay terminal.

La operación es sencilla, basta colocar en el centro al dios del perfil de egreso, esa silueta-molde a la que los y las estudiantes deberán ajustar su figura como a un corset, ese catálogo de objetivos que fija a priori los conocimientos o conductas deseables. Para que cuando presten juramento el día del examen de titulación nos sintamos satisfechos de que han ido por el buen camino.

¿Dije “nos”? Ya me estaba incluyendo y se me olvidaba que no estoy invitado, como tampoco todos los docentes del Programa de Integración y el Ciclo Básico que no forman parte de ninguna licenciatura, y no están amparados bajo ningún perfil de egreso. Ciertamente no se nos prohíbe dirigir o ser lectores de tesis, pero estamos excluídos de las Comisiones de Titulación de cada Colegio, donde se tomarán todas las decisiones y se emitirán los manuales de titulación. Esos que definirán las características de las tesis.

De esa manera el reglamento termina definiendo las clases de profesores en dos, que ya la práctica había ido decantando. Porque no es una sino muchas veces que he oído que se niega el registro de tesis a directores que no pertenecen al gremio; otras tantas repetirse aquella expresión de “Pero tu proyecto no tiene nada que ver con tu licenciatura” (o algunas otras del mismo guiso como “Todo politólogo/comunicólogo/etcétera debe de...”). Los propios estudiantes repiten estas expresiones para censurar a sus compañeros descarriados.




No se trata más que de contradicciones inherentes a la institución. Parafraseando a algunos colegas “en ningún momento de mi contratación se me dijo que parte de mi trabajo era construir un modelo diferente de universidad, para lo cual tuviera que desaprender los valores interiorizados durante mi formación”. O tal vez si pero se nos olvidó en el camino, o nunca lo creímos posible, o el presupuesto es más fuerte que toda mi conciencia epistemológica o pedagógica, o nunca hicimos nada para articular una práctica transformadora, o simulamos mucho, o no hemos logrado hacer pasar por legítima una versión robusta de la universidad diferente en la política de las representaciones de la universidad.

Desde mi Casa Libertad, Septiembre de 2014

PD1: El reglamento determina que una parte importante de la participación académica en los procesos de obtención de grado está dada por la adscripción a la figura de licenciatura. Esto contradice la iniciativa de cambio de estructura académica que el mismo CU emitió emanada del Congreso General Universitario:

CAPÍTULO III: DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS COLEGIOSArtículo x. Para la organización interna del trabajo académico se considera que la adscripción de los profesores investigadores es a Colegio y a Plantel.
PD2: El documento de PDF está cifrado y no permite analizarlo usando herramientas como búsqueda de palabras.

PD3: Aunque el artículo 9 de la Ley de la UACM es citado como uno a los que el reglamento da cumplimiento, no se presenta ninguna relación explícita con ese artículo:
Artículo 9.- Los programas académicos de la Universidad que conduzcan a la obtención de títulos y grados deberán cumplir con los requisitos que se exijan para lograr la acreditación que otorguen organismos interinstitucionales universitarios que ejerzan dicha función.
5 #UniversidadSinTraza: Comentarios al reglamento de titulación de la UACM Emiliano Urteaga Urías Que me pongo a leer el nuevo reglamento de titulación que el Consejo Universitario emitió hace poc...

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